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 PRIVACIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

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GLORIA C
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MensajeTema: PRIVACIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION   PRIVACIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION I_icon_minitimeLun Ago 01, 2011 5:50 pm

PRIVACIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

Aunque la persona vive en sociedad, rodeado de otras muchas personas ante las que debe dar cuenta de innumerables actuaciones, sin embargo tiene también la necesidad de volverse hacia su interior y meterse dentro de sí. No solemos adoptar nuestras decisiones de un modo irrefiexivo, instintivamente, sino que éstas suelen ser el resultado de un proceso racional interno en el que han intervenido sentimientos, formas de pensar, deseos, anhelos... que normalmente no deseamos revelar a los demás. Es más, en numerosas ocasiones nos comportaríamos de modo distinto si no pudiéramos mantener "retirado" de los demás ese proceso de toma de decisiones.
Esta necesidad de la persona de retirarse a un lugar interior discreto es precisamente lo que viene a proteger el derecho a la intimidad y, en definitiva, lo que nos permite desarrollar la personalidad propia que quedará refiejada en nuestro comportamiento extemo, porque la intimidad no se agota en la interioridad humana, sino que también condiciona la acción.
Es la nota que nos permite a cada uno ser nosotros mismos y de ahí su importancia y necesidad de protección, pues en ella entronca el rumbo que le demos a nuestras actuaciones y, en definitiva, a nuestra vida. No se trata solamente de proteger algo interno de las miradas extrañas, sino de permitir que ese algo "interno" guíe sin intromisiones ilegítimas el pleno desarrollo de cada persona de acuerdo con su dignidad. "La característica más importante de la intimidad es que no es estática, sino algo vivo, fuente de cosas nuevas, creadora: siempre está como en ebullición, es un núcleo del que brota el mundo interior. Por ahí se puede ver que ninguna intimidad es igual a otra, porque cada una es algo irrepetible, incomunicable: nadie puede ser el yo que yo soy. La persona es única e irrepetible, porque es un alguien; no es sólo un qué, sino un quién.

La persona es la contestación a la pregunta ¿quién eres? Persona significa inmediatamente quién, y quién significa un ser que tiene nombre, que es alguien ante los demás'"^ Si arrebatáramos la intimidad a una persona, estaríamos atacando directamente su dignidad, lo más vulnerable del ser.
Los textos intemacionales no han hecho sino recoger esta necesidad humana, si bien se aprecia en ellos una visión más genérica y abstracta de la vida privada en contraposición a la mayor concreción de la intimidad que encontramos en los textos jurídicos de las legislaciones intemas. El art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El paso definitivo para distinguir de forma clara los diversos derechos que conforman la vida privada lo dieron los textos constitucionales, que abandonaban esta expresión para dar cabida de forma expresa a la "intimidad", con la advertencia del peligro que podría derivar de las Nuevas Tecnologías. Así, nuestra Constitución recogió en su art. 18.1 el derecho a la intimidad personal y familiar y en el 18.4 limitó el uso de los medios informáticos cuando con ellos se pudiera lesionar tal derecho. Ese derecho a la intimidad recogido en el art. 18.1, lo definiría el Tribunal Constitucional más tarde como "un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra cultura- para mantener una calidad mínima de la vida humana"". Esta fórmula, más o menos general, permite incluir en ese ámbito no sólo los datos, sucesos, acciones, etc., que se produzcan en la intimidad, sino también todo aquello que, aún siendo público y notorio, o bien ha sido difundido más allá del ámbito en que tenía sentido su conocimiento, o bien puede dar acceso a la intimidad al ponerlo en conexión con otros datos.
Es preciso también que las normas no contengan conceptos abstractos que den pie a interpretaciones ambiguas. La Sociedad de la Información requiere normas precisas adaptadas a las nuevas circunstancias.
No basta con extender la aplicación de las ya existentes, forzando su interpretación para encajar en ellas las nuevas situaciones derivadas del uso de las Nuevas Tecnologías. El legislador debe partir de la nueva realidad tecnológica
y elaborar normas adecuadas a ella, única vía para asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos correctamente. Resulta fundamental en este sentido eliminar lo antes posible las lagunas jurídicas resultantes de las innovaciones tecnológicas, evitando de este modo que lo "técnicamente posible" adquiera visos de legalidad porque no exista una norma que lo impida.
Y, por último, precisamos normas que tengan un carácter dinámico, susceptibles de adaptarse a la variabilidad propia de la Sociedad de la Información.
Las continuas innovaciones que se producen en este ámbito obligan a diseñar nuevas estrategias de regulación que doten de agilidad al legislador. Quizá pueda ser útil la formación de comisiones de expertos en los campos más afectados (privacidad, propiedad intelectual, seguridad, etc.) que propongan los cambios normativos precisos sin esperar a que los problemas desborden a los tribunales, facilitando la labor de éstos a la hora de proteger los derechos de todos los ciudadanos.
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MensajeTema: Evaluación Ensayo   PRIVACIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION I_icon_minitimeLun Ago 01, 2011 8:33 pm

Creo que después de ratificar la confusión y subir el ensayo faltante, podemos darnos cuenta que la Seguridad en la Era de la Información es algo sumamente importante.


Descontaré 2 puntos por la tardanza.

Evaluación Ensayo No. 3: 3%
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